Fotografía: SEGOB
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar su Buzón Tributario, herramienta esencial para el cumplimiento fiscal. Pasada esa fecha, el incumplimiento será considerado una infracción.


¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

Desde 2020, el SAT estableció la obligatoriedad del Buzón Tributario para personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con excepción de:

• Personas con situación fiscal cancelada o suspendida.

• Personas físicas sin actividad económica ni obligaciones fiscales.

• Contribuyentes asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior.

Beneficios del Buzón Tributario

Este canal de comunicación permite a los contribuyentes mantenerse al día con sus obligaciones fiscales, ofreciendo ventajas como:

• Portal privado y personalizado.

• Notificaciones electrónicas disponibles en cualquier lugar y momento.

• Información oportuna sobre trámites, resoluciones y beneficios fiscales.

• Reducción de tiempos y recursos en gestiones administrativas.

• Mayor certeza jurídica en actos y resoluciones emitidos por el SAT.

Pasos para habilitar el Buzón Tributario

1. Ingresar al portal del SAT: sat.gob.mx.

2. Acceder con RFC y contraseña o e.firma vigente.

3. Seleccionar “Configuración” y registrar un correo electrónico y número celular.

4. Confirmar los medios de contacto en un plazo de 72 horas mediante los enlaces enviados por correo y SMS.

Consulta y apoyo

Para dudas o actualizaciones, el SAT pone a disposición el sitio oficial del Buzón Tributario: omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario.

El SAT refuerza su compromiso con el bienestar fiscal de los mexicanos, ofreciendo herramientas digitales que simplifican y agilizan el cumplimiento de obligaciones tributarias.


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