Fotografía: El Pleno de la Suprema Corte revocó la suspensión que permitía a la empresa turística explotar elementos originarios.
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Tras un extenso debate, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves la suspensión definitiva que permitía a Grupo Xcaret continuar utilizando elementos del patrimonio cultural maya en sus campañas publicitarias y promocionales.

Con esta resolución, aprobada por una mayoría de siete votos contra dos, la empresa turística está obligada a retirar de manera inmediata toda esta simbología de sus sitios web y materiales comerciales, en tanto se resuelve el fondo del litigio que mantiene con integrantes de la comunidad maya y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

El máximo tribunal sustentó su decisión en que la protección del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, pertenece colectivamente a los pueblos indígenas. Por lo tanto, su tutela es de orden público e interés social, y no puede quedar subordinada a intereses económicos o comerciales de particulares.

El debate en el Pleno y el contrato en disputa

El proyecto, presentado por la ministra María Estela Ríos González, concluyó que la empresa no acreditó la «apariencia de buen derecho». Si bien Grupo Xcaret presentó un contrato firmado con el Gran Consejo Maya de Quintana Roo —que estipulaba el uso de los símbolos por cinco años a cambio de 15 millones de pesos—, la SCJN determinó que este documento no demuestra el consentimiento libre, previo e informado de las más de mil comunidades que conforman el pueblo maya en toda la península de Yucatán.

La resolución no estuvo exenta de polémica. Durante casi dos horas de sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa defendió mantener la suspensión a favor de la empresa, argumentando que revocarla enviaría «una mala señal para los inversionistas» y pondría en riesgo la materia del juicio, destacando además la derrama económica y los miles de empleos que genera la industria turística.

Sin embargo, posturas como la de la ministra Lenia Batres Guadarrama y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz refutaron estos argumentos, señalando que existe una «falsa disyuntiva» entre la inversión turística y el respeto a los derechos indígenas.

«Qué bueno que las empresas vengan e inviertan en México, pero eso no las faculta a disponer indebidamente del patrimonio cultural de los pueblos», sentenció la ministra Ríos González, amparándose en la reforma constitucional de septiembre de 2024 que garantiza la autonomía y titularidad colectiva de las comunidades originarias sobre sus bienes culturales.

Un conflicto que sienta precedente

El caso tiene sus raíces en 2022, cuando se presentó la primera denuncia ante el Indautor por explotación ilegal de símbolos para uso comercial privado. Tras una serie de amparos, medidas cautelares y un acuerdo parcial, el litigio escaló hasta ser atraído por la Suprema Corte en octubre de 2025.

Este fallo establece un precedente histórico para futuros conflictos legales, precisando que los juzgadores deben evaluar con mayor rigor las afectaciones a los derechos colectivos de las comunidades originarias antes de otorgar suspensiones basadas en acuerdos que no representen a la totalidad de los pueblos involucrados.


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