Fotografía: El Instituto Nacional de Migración deberá garantizar la venta libre de boletos en todo el país.
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Un tribunal colegiado en materia administrativa asestó un revés a las políticas de contención del Instituto Nacional de Migración (INM), al declarar inconstitucional la práctica de exigir a las empresas de autobuses que soliciten identificaciones oficiales o documentos migratorios a los usuarios para poder venderles un pasaje y viajar por México.

La resolución al amparo en revisión 686/2025, dada a conocer por el Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM) —instancias que promovieron y a quienes se les acredita la defensa de este caso—, sienta un precedente fundamental para garantizar el derecho a la movilidad segura.

El fallo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México es contundente: las líneas de autotransporte comercial no tienen facultades legales para fungir como filtros ni actuar como agentes migratorios. Asimismo, el dictamen aclara expresamente que transportar a una persona migrante dentro del territorio nacional, mediante un servicio comercial regular, no constituye por sí mismo el delito de tráfico de personas.

Política discriminatoria y de riesgo

Entre 2019 y 2021, el INM emitió diversos oficios ordenando a las empresas de transporte de pasajeros y turismo negar el servicio a cualquier persona que no acreditara su estancia legal en el país. El tribunal determinó que estas medidas vulneran el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 11 de la Constitución Mexicana y representan un acto de discriminación por nacionalidad, violando el artículo 1° de la Carta Magna.

El IMUMI y la PUDH-UNAM advirtieron en su análisis jurídico que las restricciones del INM resultaban contraproducentes. Lejos de frenar el flujo migratorio, estas políticas empujaban a las personas en movilidad hacia el mercado negro, obligándolas a recurrir a rutas controladas por el crimen organizado y multiplicando los riesgos de sufrir extorsiones, secuestros o accidentes fatales.

Las nuevas obligaciones para el INM

Para reparar el daño y evitar futuras violaciones a los derechos humanos, el Poder Judicial ordenó al Instituto Nacional de Migración acatar medidas de cumplimiento inmediato:

Campaña nacional de difusión: El INM deberá crear y desplegar una estrategia de comunicación en las centrales de autobuses estableciendo claramente que cualquier persona puede adquirir boletos en taquilla sin necesidad de presentar identificaciones o comprobar su situación migratoria. La campaña deberá tener perspectiva de género e infancia.

Programa de visitas de verificación: La autoridad migratoria está obligada a realizar inspecciones físicas en las terminales camioneras para constatar que las empresas permitan la venta libre de pasajes y para garantizar que los pasajeros no sean detenidos ni cuestionados durante sus traslados.

Con este amparo histórico, se restituye la naturaleza del transporte de pasajeros como un servicio público de carácter comercial, priorizando la dignidad humana por encima de la criminalización de la movilidad en México.


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