Fotografía: El máximo tribunal determinó que incluir notas marginales de matrimonio o divorcio en los documentos de identidad atenta contra la protección de datos personales.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a una práctica burocrática vigente desde 1995 en el estado de Jalisco, al declarar inconstitucional la obligación legal de inscribir los actos de matrimonio y divorcio en las actas de nacimiento.

Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal emitió este martes la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 3/2025, la cual invalida las porciones normativas de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de la entidad. Con esta resolución, ninguna autoridad registral podrá forzar a los ciudadanos a divulgar su situación marital al solicitar una copia de su documento de identidad.

El origen: la lucha por la privacidad

El fallo tiene su origen en el Amparo en Revisión 468/2024. El caso llegó a los tribunales luego de que una persona, tras divorciarse por mutuo consentimiento, solicitara a la Dirección General del Registro Civil de Jalisco la eliminación de los sellos marginales referentes a su matrimonio y separación. Ante la negativa de la dependencia, el ciudadano emprendió una batalla legal que escaló hasta la Primera Sala de la Corte.

Los ministros concluyeron que exigir la publicación de estas circunstancias en un acta de nacimiento resulta en un requisito innecesario que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de datos.

Durante la sesión, el ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, subrayó que el estado civil es considerado una «categoría sospechosa» a la luz del artículo 1° de la Constitución Mexicana. «Al ser publicitada forzosamente en un documento de identidad, expone a las personas a tratos discriminatorios», destacó. Por su parte, la ministra María Estela Ríos González reforzó el argumento al precisar que el estar divorciado no constituye, jurídicamente, un estado civil.

Omisión legislativa y efectos generales

La SCJN había notificado previamente al Congreso de Jalisco para que, en un plazo de 90 días —del 23 de junio al 11 de noviembre de 2025—, realizara las adecuaciones pertinentes a su legislación local. Ante la omisión de los legisladores estatales para modificar la norma en el tiempo constitucional establecido, la Corte avanzó con la declaratoria general.

A partir de la notificación oficial de esta sentencia al Congreso local, la resolución surtirá efectos inmediatos. Esto garantiza que la población pueda realizar trámites oficiales y obtener copias certificadas de sus actas de nacimiento bajo un esquema de total privacidad, consolidando un precedente histórico para la protección de la intimidad ciudadana frente a exigencias administrativas obsoletas.


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