Fotografía: La Sala Superior confirmó la constitucionalidad de la regla que resta quórum a las organizaciones si sus simpatizantes migran a otras fuerzas políticas.
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El camino para la constitución de nuevos partidos políticos nacionales se estrecha. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la constitucionalidad de una regla emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) que establece que, si un ciudadano participa en una asamblea constitutiva y posteriormente se afilia a otra fuerza política, su firma se anula y el impacto recae directamente sobre el quórum del evento original.

Con esta determinación, las asambleas que dejen de contar con el mínimo legal de 300 asistentes validados perderán su efecto. Tal como se dio a conocer a través de un reporte del diario La Jornada, una de las agrupaciones más afectadas por este cruce de datos es Personas Sumando, organización que busca el registro bajo el nombre de ‘Somos México’ e impulsada por exfuncionarios del INE. Tras la anulación de 41 de sus reuniones, la agrupación se quedó con 205 asambleas válidas, apenas cinco por encima del mínimo de 200 que exige la ley.

El estatus de las organizaciones
El filtro de la autoridad electoral también ajustó las cifras de los demás contendientes que buscan convertirse en partido político:

Construyendo Sociedades de Paz: Integrada por miembros de iglesias evangélicas y exmilitantes del Partido Encuentro Social (PES), bajó de 322 a 280 asambleas válidas, manteniéndose a la cabeza.

México tiene Vida: Impulsada por grupos conservadores de Nuevo León, pasó de 250 a 233 asambleas avaladas.

Que Siga la Democracia: Formada por exintegrantes de Morena, se posiciona con 215 asambleas válidas frente a las 229 efectuadas originalmente.

El debate en la Sala Superior

La decisión no estuvo exenta de polémica. El magistrado Reyes Rodríguez propuso un proyecto donde argumentaba que invalidar el quórum de un evento que ya había sido certificado presencialmente por enviados del INE restaba certeza jurídica al proceso. Advirtió sobre el riesgo de «jugadores maliciosos» que podrían asistir a las asambleas para conformar el quórum y, posteriormente, afiliarse a otro partido con la intención deliberada de tumbar el evento. Su propuesta sugería restar al individuo de la lista de afiliados, pero mantener intacta la validez de la asamblea.

Sin embargo, la mayoría de la Sala Superior —integrada por Mónica Soto, Felipe Fuentes, Felipe de la Mata, Claudia Valle y Gilberto Bátiz— votó en contra. Los magistrados determinaron que la certificación inicial del INE tiene carácter preliminar. La magistrada presidenta, Mónica Soto, argumentó que permitir la validez de una asamblea con firmas transitorias crearía incentivos perversos, fomentando la captación indiscriminada de personas solo para cumplir el trámite del quórum, vulnerando así la última manifestación de voluntad de la ciudadanía.

La carrera por el registro definitivo culminará a finales de mayo. Hasta entonces, el INE continuará con la revisión exhaustiva para descartar duplicidad en las más de 256 mil firmas requeridas, fiscalizar el origen de los recursos y garantizar que no existió intervención de sindicatos o iglesias.

Revés en amparo por pauta oficial

En otros asuntos, la Sala Superior también resolvió que la determinación de un juez civil no tiene el alcance ni la jurisdicción para ordenarle al INE el retiro de un spot político transmitido dentro de los tiempos oficiales del Estado.

El fallo se da tras un amparo promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego, quien buscaba bajar el promocional de Morena titulado “Por el bien”, en el cual aparece una fotografía suya junto a un avión privado. No obstante, el TEPJF sí instruyó al INE a admitir la queja para analizar un posible uso indebido de la pauta, descartando los agravios de calumnia específica contra la televisora, al no haber mención directa de la misma en el material.


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