Fotografía: El máximo tribunal invalidó de forma definitiva el artículo que suspendía este beneficio a quienes consiguieran un empleo formal.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica al determinar que el derecho a trabajar y cotizar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no puede ser motivo para la cancelación o suspensión de una pensión por viudez.

Con la aprobación de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, resuelta en la sesión del Pleno de este 7 de abril de 2026, los ministros invalidaron con efectos generales el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.

De acuerdo con el máximo tribunal, esta disposición imponía una restricción injustificada y «vaciaba de contenido» el derecho a la seguridad social, ya que obligaba a las personas beneficiarias a tomar la difícil decisión de reincorporarse al mercado laboral o conservar la protección económica derivada del fallecimiento de su cónyuge.

Un revés a la inacción del Ejecutivo

El origen de esta declaratoria se remonta al Amparo en Revisión 495/2022, promovido por una mujer a la que se le suspendió su pensión por viudez al comenzar a laborar. En julio de 2023, la entonces Segunda Sala de la SCJN amparó a la quejosa y otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de 90 días para modificar el reglamento, al considerar que contradecía el artículo 123 constitucional.

Sin embargo, debido a que el Ejecutivo excedió el plazo sin corregir la normativa, el Pleno de la Corte procedió a expulsar definitivamente dicha porción del orden jurídico mexicano. A partir de esta resolución judicial, la regla inconstitucional no podrá ser aplicada a ninguna persona.

Con este fallo definitivo, la SCJN reafirma que las pensiones gozan de una protección reforzada en la Constitución Política Federal. En consecuencia, el acceso a una vida digna y a la seguridad social no puede limitarse de manera arbitraria ni estar condicionado a la inactividad laboral de las y los viudos en México.


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