Fotografía: El Máximo Tribunal y dejó firme la sentencia que obliga a recalcular y pagar intereses a la televisora.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al dejar en firme una sentencia que obliga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a pagar 103 millones 73 mil 347 pesos a Grupo Televisa. Este monto corresponde a la actualización e intereses derivados del pago indebido del impuesto al activo consolidado durante los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2003 y 2004.

Con una mayoría de seis votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, el cual determinó que el recurso de revisión interpuesto por Hacienda era improcedente.

La resolución detalla que el Tribunal Colegiado que amparó previamente a la televisora no realizó ningún pronunciamiento de constitucionalidad, sino que se limitó a un tema de estricta legalidad fiscal: la mecánica para calcular los intereses de un monto original de casi 289 millones de pesos que ya había sido devuelto a la empresa.

«La sentencia recurrida se pronuncia únicamente para la mecánica del cálculo de intereses sin efectuar un contraste de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación con el texto constitucional», argumentó el ministro Espinosa Betanzo, cerrando así la puerta a la impugnación de la SHCP.

Votos en contra y debate sobre el erario

La decisión generó fricciones dentro del Pleno. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, junto con el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, votaron en contra de desechar el recurso.

Batres Guadarrama advirtió sobre la necesidad de no quedarse en formalismos jurídicos cuando se trata de posibles afectaciones al erario, mientras que Ríos González defendió la legitimación de la Secretaría de Hacienda para interponer el recurso, argumentando que la dependencia actúa como tercera interesada y resiente un agravio directo.

Nuevos criterios: Minería, multas y devoluciones

Durante la misma jornada de resoluciones, el Máximo Tribunal abordó otros temas de alta trascendencia en materia de recaudación y derechos fiscales:

Adiós al doble acreditamiento minero: La SCJN validó la reforma de 2020 al artículo 268 de la Ley Federal de Derechos. Con esto, se confirma que las empresas extractivas ya no pueden descontar el pago del derecho ordinario (por hectáreas concesionadas) del derecho especial (que grava al 7.5% los ingresos de la actividad). La Corte determinó que no existe doble tributación y que el Congreso tiene libertad para retirar beneficios fiscales en pro de la recaudación.

Constitucionalidad de las multas del SAT: El Pleno avaló las multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación para quienes presenten sus declaraciones electrónicas fuera de plazo o incumplan requerimientos. Los ministros concluyeron que las sanciones son proporcionales, ya que la ley permite a la autoridad individualizar la multa según la gravedad y la capacidad económica del infractor.

Freno a los intereses automáticos: Finalmente, se fijó jurisprudencia estableciendo que no procede el pago automático de intereses cuando un contribuyente logra la nulidad de un crédito fiscal, a menos que la sentencia ordene expresa y directamente la devolución por pago de lo indebido.


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