Fotografía: El Pleno de la Corte invalidó los artículos que permitían al Ejecutivo estatal saltarse los permisos de construcción de los Ayuntamientos.
Compartir

En un duro revés jurídico para el gobierno de Campeche, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes, por unanimidad, las reformas a la Ley de Obras Públicas del estado que facultaban a la gobernadora, Layda Sansores San Román, para autorizar y ejecutar proyectos de «gran impacto» sin requerir licencias ni permisos de los municipios.

El fallo del Máximo Tribunal pone fin a una disputa legal iniciada por el municipio de Campeche, encabezado por la alcaldesa Karen Rabelo, de Movimiento Ciudadano (MC). A través de la controversia constitucional 284/2024, el ayuntamiento impugnó los artículos que permitían al Ejecutivo estatal ignorar la autoridad local en materia de desarrollo urbano.

Un «cheque en blanco» inconstitucional

El proyecto, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, fue contundente al señalar que la normativa impugnada —específicamente el artículo 14 Bis y el Segundo Transitorio— violaba la Constitución Federal. La ley otorgaba a la mandataria estatal la discrecionalidad exclusiva para decidir sobre obras públicas, eliminando de facto la intervención municipal en la regulación de construcciones dentro de su propio territorio.

«Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales de coordinación, sino que elimina la intervención municipal (…), trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, despojando al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce», argumentó el ministro Espinosa Betanzo durante la sesión.

Coordinación, no imposición Durante el debate, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, respaldó la invalidez de la norma, subrayando que el pacto federal exige respeto a las competencias de cada nivel de gobierno.

«No cabe en mi pensamiento que exista una obra estatal de gran impacto que no sea, a su vez, de interés municipal. Es necesaria la coordinación entre ambos órdenes de gobierno», sentenció Aguilar Ortiz.

La Corte determinó que, al exentar al gobierno estatal de tramitar licencias de construcción, se vulneraba el Artículo 115 de la Constitución, que otorga a los municipios la potestad para controlar y vigilar el uso de suelo y la seguridad estructural en sus demarcaciones.

Los alcances de la sentencia

Aunque la SCJN validó la definición de «obra pública de interés estatal» (contenido en el artículo 2), anuló la capacidad operativa de ejecutar dichas obras sin el visto bueno del Ayuntamiento.

Es importante destacar que, debido a la naturaleza de la controversia constitucional, los efectos de esta sentencia benefician únicamente al municipio de Campeche, que fue la parte actora en el juicio. Sin embargo, sienta un precedente jurídico clave para la defensa de la autonomía municipal frente a los ejecutivos estatales en el resto del país.

Con esta resolución, el gobierno de Layda Sansores deberá, obligatoriamente, tramitar los permisos correspondientes y coordinarse con la administración de Karen Rabelo para cualquier futura construcción de gran envergadura en la capital del estado.


Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *