En una sesión histórica celebrada este martes 9 de diciembre de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de fallos contundentes en favor del libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y la proporcionalidad de las penas. Por unanimidad, los ministros desmantelaron barreras legales en Campeche y Tamaulipas que vulneraban los derechos de la comunidad LGBTQ+, además de acotar el poder punitivo del Estado en Baja California y Oaxaca.
Infancias Trans: el derecho a la identidad no tiene edad
El primer revés a la legislación conservadora ocurrió al analizar el Código Civil de Campeche. La Corte declaró inválido el artículo 149 Ter, fracción III, que exigía presentar la credencial para votar (INE) como requisito indispensable para levantar una nueva acta de nacimiento por identidad de género.
Bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, el Pleno determinó que este requisito constituía una traba discriminatoria, pues en la práctica negaba este derecho a todos los menores de 18 años. El fallo establece que el Estado debe garantizar la «autonomía progresiva» de la niñez.
«El Congreso de Campeche no tomó en consideración que la niñez y la adolescencia pasan por distintas etapas en las que van desarrollando habilidades y emociones para tomar decisiones importantes», argumentó el ministro Figueroa. Ahora, el Congreso local tiene un plazo de 12 meses para legislar un procedimiento ágil que no segregue a los menores.
La #NuevaSCJN protege el derecho a la identidad y el nombre de las infancias, la suspensión de ayuntamientos en municipios indígenas y limite el ejercicio del derecho penal.
Consulta el comunicado por aquí: ➡️ https://t.co/vDy9amiMAD pic.twitter.com/KvfkW4sWRj
— Suprema Corte (@SCJN) December 9, 2025
Tamaulipas: Ser homosexual no es un delito ni un riesgo
En un segundo fallo de alto impacto, la SCJN ordenó eliminar del Código Penal de Tamaulipas las expresiones que clasificaban al «homosexualismo» como una conducta equiparable a la prostitución o el consumo de drogas dentro del delito de «corrupción de menores».
El proyecto, presentado por el ministro Arístides Guerrero García, subrayó que la redacción de los artículos 192 y 193 partía de prejuicios estigmatizantes, sugiriendo falsamente que la orientación sexual puede «inducirse» o que representa un peligro para la sociedad.
La ministra Lenia Batres Guadarrama respaldó la decisión recordando el contexto de violencia que vive el país: «México se colocó en el segundo lugar de América Latina en crímenes de odio», señaló, citando que entre 2014 y 2025 se han registrado al menos 739 asesinatos y desapariciones de personas de la diversidad sexual. Con esta sentencia, se prohíbe el uso del derecho penal para criminalizar la orientación sexual.
Adiós a la cárcel por «taxis piratas» en Baja California
En materia de movilidad y justicia penal, la Corte invalidó el artículo 250 Ter del Código Penal de Baja California, que castigaba con prisión a quienes prestaran servicio de transporte público sin concesión (incluyendo plataformas digitales o taxis irregulares).
El Alto Tribunal concluyó que el uso de la cárcel viola el principio de «mínima intervención». Las autoridades determinaron que la falta de permisos debe sancionarse por la vía administrativa (multas o retiro de vehículos), pero nunca privando de la libertad a los conductores, ya que existen medidas menos agresivas para ordenar el transporte.
Certeza para los municipios en Oaxaca
Finalmente, para proteger la gobernabilidad local, la SCJN frenó los abusos en la Ley Orgánica Municipal de Oaxaca. Se declaró inconstitucional la suspensión indefinida de ayuntamientos bajo figuras vagas de «ingobernabilidad» o «violencia», fallando específicamente a favor del municipio indígena de San Martín Itunyoso.
La Corte estableció que suspender un cabildo electo es una medida excepcional que debe tener plazos claros y respetar el derecho de audiencia, ordenando que, en caso de desaparición de poderes, sea el Congreso y los vecinos quienes integren los Concejos Municipales, y no una imposición unilateral del Ejecutivo estatal.

