Fotografía: A propuesta del rector Leonardo Lomelí, el máximo órgano de la Universidad suprimió el artículo que sancionaba la toma de instalaciones.
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En una decisión unánime que busca salvaguardar las libertades fundamentales de su comunidad, el Consejo Universitario (CU) de la UNAM aprobó la eliminación del Artículo 15 del Reglamento del Tribunal Universitario. La medida fue tomada para evitar cualquier interpretación que pudiera afectar los derechos a la libre expresión, manifestación y protesta.

La supresión del artículo se dio tras una recomendación de la Comisión de Legislación Universitaria, la cual revisó el reglamento a solicitud expresa del rector Leonardo Lomelí Vanegas, en respuesta a la inquietud manifestada por diversos sectores de la comunidad universitaria que veían en dicho artículo una posible herramienta de criminalización de la protesta.

¿Qué establecía el Artículo 15 y por qué era controversial?

Este artículo era el punto central del debate. Calificaba como «causas graves de responsabilidad» actos como la toma de instalaciones universitarias, la obstrucción de clases o la retención de funcionarios; acciones que, históricamente, han sido formas de manifestación utilizadas por movimientos estudiantiles y de trabajadores dentro de la Universidad.

Por esta razón, diversos colectivos y miembros de la comunidad consideraban que su redacción era ambigua y podía ser utilizada para sancionar y reprimir el derecho a la protesta, en lugar de resolver las causas de fondo de los conflictos. Su eliminación es vista como un gesto para garantizar que el marco normativo no inhiba el disenso.

Suspenden otros dos artículos para su armonización

Durante la misma sesión del Consejo, y tras una amplia deliberación, el rector Lomelí propuso ir un paso más allá. Además de eliminar el Artículo 15, planteó suspender temporalmente la aplicación de los artículos 2 y 17 del mismo reglamento.

Los artículos 2 y 17 son, en esencia, el marco que define quién puede ser juzgado y cómo puede ser castigado por el Tribunal Universitario. Te lo explico de forma sencilla:

Artículo 2: Define la Jurisdicción (El «Quién»)
Este artículo establece sobre quiénes tiene autoridad el Tribunal Universitario. En general, se refiere a toda la comunidad universitaria: estudiantes, académicos (profesores e investigadores) y personal administrativo. Define el alcance de la aplicación del reglamento.

Artículo 17: Establece las Sanciones (El «Cómo»)
Este artículo es el catálogo de los castigos que el Tribunal puede imponer. Las sanciones van en orden de gravedad, desde las más leves hasta las más severas. Generalmente incluyen:

Amonestación (un llamado de atención verbal o escrito).

Suspensión de derechos escolares o laborales (por ejemplo, suspender a un alumno por un semestre).

Expulsión definitiva de la Universidad.

Esta suspensión, aprobada también por unanimidad, se mantendrá mientras se trabaja en «armonizar su redacción», lo que sugiere una revisión más profunda del marco disciplinario de la Universidad para alinearlo de manera inequívoca con el respeto a los derechos humanos y las libertades universitarias.


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