Con gran dolor para sus caprichos y egos, la montaña de poder que había presumido la gobernadora de Campeche, Layda Sansores al impedir que ejerciera su profesión y cerrar su empresa editorial, se le derrumbó con el fallo adverso de tres magistrados, lo que representa una victoria a la Libertad de Expresión. El tribunal federal determinó que la interpretación del fallo inicial resulta inconstitucional, al vulnerar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho al trabajo y el acceso a la justicia.
En su análisis, el Tribunal consideró que las medidas cautelares impuestas —la suspensión de actividades del medio de comunicación y la prohibición al periodista de ejercer su profesión— trasgredían de forma desproporcionada los derechos humanos protegidos por los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución. También señaló que dichas restricciones carecían de proporcionalidad y que otras acciones menos lesivas pudieron haberse tomado para proteger a la presunta víctima.
NO HAY LUGAR PARA LA JUSTICIA POR CAPRICHO
La justicia por capricho se le derrumbó a la gobernadora al pensar que con dinero se compra la justicia, comentaron internautas. En círculos locales fue considerado un acierto de la Corte al analizar a profundidad todos los agravios que con apego a los derechos humanos se violan y no se consientan caprichos de los gobernantes.
La actitud de la gobernadora fue muy criticada y generó enorme expectativa por sus efectos a nivel nacional, pero ahora su capricho se vino abajo al restituir de inmediato todos sus derechos, al hacer justicia al periodista González Valdez. Lo que encierra la determinación de los tres magistrados que firmaron el dictamen, es el cierre de puertas a la censura y un triunfo a la Libertad de Expresión.
ORDENA TRIBUNAL RESTITUIR DERECHOS
El Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito resolvió fundado el recurso de queja 411/2025 presentado por Jorge Luis González Valdez y Organización Editorial del Sureste, S.A. de C.V., quienes impugnaron la imposición de medidas cautelares que les prohibía ejercer su labor periodística y operar como medio de comunicación durante dos años.
La queja se originó por el juicio de amparo indirecto 748/2025-III-A, promovido luego de que el Juzgado Primero de Distrito en Campeche negara la suspensión provisional de dichas medidas, argumentando que las restricciones impuestas por autoridad judicial no son susceptibles de suspensión, conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo.
EL JUZGADOR ACTUÓ MUY LIMITADO
Los magistrados destacaron que el actuar del juzgador de amparo fue limitado, al aplicar de forma rígida una regla general sin considerar las excepciones señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 62/2016, que permite al juez valorar el caso concreto cuando se trata de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales.
Con base en ello, el tribunal concedió la suspensión provisional con efectos restitutorios, lo que significa que tanto el periodista como la empresa pueden retomar sus actividades mientras se resuelve el juicio de amparo principal. Además, se asentó que esta decisión no extingue el proceso de fondo, sino que garantiza la protección temporal de los derechos mientras se analiza el caso a profundidad.
Así lo resolvió el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados Christian Omar González Segovia (presidente), Miguel Ángel González Escalante y el secretario en funciones de magistrado Gilberto Noé Martín Pat Betancourt (ponente), en sustitución del Magistrado Mario Toraya autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión ordinaria de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, según oficio SEADS/3746/2024 de la misma fecha, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción; quienes firman con la secretaria del tribunal María del Rosario Franco Rosales, quien autoriza y da fe.

