En un fallo trascendental para las políticas de seguridad financiera del país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció este lunes la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, avalando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa.
La resolución, que marca un parteaguas en la manera en que el Estado mexicano persigue las operaciones con recursos de procedencia ilícita, establece que esta facultad podrá ejercerse siempre que existan «indicios suficientes» que relacionen a los usuarios con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.
El proyecto, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría de seis votos a favor (Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte; Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo, Lenia Batres Guadarrama y la propia ponente) contra tres (Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García).
#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y… pic.twitter.com/xrTK0w6XmO
— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2026
Una medida preventiva, no punitiva
El bloque opositor, conformado por 49 senadores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano que impugnaron la reforma promulgada el 11 de marzo de 2022, argumentaba que permitir a la UIF congelar cuentas sin control judicial vulneraba los principios de presunción de inocencia, audiencia previa y debido proceso legal.
Sin embargo, el Pleno de la Corte determinó que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar, preventiva y de naturaleza administrativa orientada a proteger el sistema financiero nacional. La ministra Ortiz Ahlf fue enfática al señalar que esta facultad no sustituye al Ministerio Público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer penas, sino que la UIF actúa como un órgano técnico auxiliar.
Para garantizar el debido proceso, la legislación validada contempla un mecanismo de defensa: tras ser notificada su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas, la parte afectada contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia. Posteriormente, la UIF tendrá 10 días para otorgarla, permitiendo el desahogo de pruebas, y 15 días adicionales para emitir una resolución debidamente fundada y motivada.
Adiós al criterio de la solicitud internacional
De manera paralela, al resolver el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024, la Corte, a través de un proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, determinó abandonar las jurisprudencias de 2018 y 2024 que obligaban a la UIF a contar con una solicitud expresa y detallada de una autoridad extranjera para poder congelar cuentas sin orden judicial.
El caso paradigmático fue el de Fresh Packing Corporation, empresa estadounidense dedicada a la distribución de perecederos, bloqueada por la UIF desde 2020 al detectar movimientos financieros por más de 4 millones de pesos y presuntos vínculos con Vicente Zambada Zazueta, sobrino de Ismael «El Mayo» Zambada. Aunque la empresa alegó homonimia y demandó un amparo argumentando la falta de petición extranjera, la SCJN le negó la protección federal.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz respaldó esta postura señalando que exigir siempre una petición internacional genera una «distorsión del sistema jurídico», limitando a la UIF frente a evidencias sólidas en el ámbito nacional y entorpeciendo el cumplimiento de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Voces en disidencia
El fallo no estuvo exento de un intenso debate. La ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Figueroa Mejía expresaron su preocupación. Esquivel Mossa advirtió que las normas validadas resultan «indeterminadas» tanto en las conductas que detonan la inmovilización como en el tiempo que una cuenta puede permanecer bloqueada antes de ser judicializada. «Exigir la intervención judicial previa no fomenta la impunidad, sino que fortalece el control constitucional», sostuvo.
Por su parte, el ministro Figueroa argumentó que, en los hechos, el congelamiento opera como una medida penal encubierta, por lo que no debería ejercerse al margen de un juez de control. A pesar de estos señalamientos, la mayoría del Pleno consideró que la medida se ajusta a la Constitución y a las exigencias internacionales de seguridad económica.
Con esta decisión, que tendrá efectos inmediatos en las plataformas digitales este mismo lunes 6 de abril y en su respectiva publicación impresa el martes 7, la UIF fortalece sus herramientas de inteligencia, consolidando un esquema que busca asfixiar las estructuras financieras del crimen organizado.
Fuentes y Créditos de Información:
Esta nota periodística fue elaborada integrando la labor informativa de la SCJN (Comunicados oficiales), Yared de la Rosa (Expansión Política), Rolando Ramos (El Economista), JC Segundo (Excélsior), Laura Ponce (La Silla Rota), Edgar Cruz (La Crónica de Hoy), así como los portales López-Dóriga Digital y Eje Central.

