Fotografía: Acusó que el Alto Tribunal ha desechado los recursos de revisión de la compañía.
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En los últimos días se ha conformado una especie de tobogán para el empresario Ricardo Salinas, luego que éste miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las sentencias finales para siete de los juicios perdidos por el Grupo Salinas, en los que estaban en juego más de 48 mil millones de pesos que ese conglomerado debe pagar, sí o sí, por impuestos atrasados, recargos y multas correspondientes al periodo 2008-2013. Esto implica devolver a los tribunales de origen –los que emitieron los fallos en contra de las empresas del consorcio–, con lo que éstos deberán notificar a las partes, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede iniciar los procesos de cobro. Quedando pendiente el engrose de un octavo juicio, por una multa que data de 2012 y que suma más de 67 millones por declarar pérdidas mayores a las reales en una de las empresas.

Como los procedimientos para concretar los cobros son casi tan enredados como los laberintos judiciales que armaron los abogados del Grupo Salinas para evitar a su cliente el pago de los impuestos debidos, dos consultores a los que tuvo cercanía el Portal Sin embargo.mx, definen que el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el SAT exigirá el monto de los créditos fiscales no cubiertos por medio del llamado procedimiento administrativo de ejecución (PAE), el cual regula la práctica del embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente en caso de que éste se niegue a cubrir los adeudos. El embargo también procede si el deudor del fisco –sea persona física o moral– abandonó su domicilio fiscal sin presentar un aviso a las autoridades, si se opone a recibir la notificación correspondiente o si tiene créditos que deben estar garantizados y no lo están o cuya garantía es insuficiente.

TODO LISTO PARA EL COBRO

El embargo puede efectuarse hasta por un monto equivalente a dos tercios de los créditos adeudados y el costo de las diligencias de pago y embargo corren por cuenta del deudor, a menos que éste se ponga al corriente dentro de los plazos legales, en cuyo caso el embargo deberá ser suspendido. La autoridad que lleve a cabo el embargo deberá levantar un acta circunstanciada en la que precisará las razones del acto y entregar al deudor la notificación respectiva. El embargo está sujeto a un orden específico de los bienes: empieza con los inmuebles y les siguen las acciones, bonos, valores y créditos de cobro inmediato; en tercer lugar están los derechos de autor, patentes, marcas y avisos comerciales; luego, las obras artísticas, colecciones científicas, joyas y antigüedades, y por último, los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera. Si el embargado no realiza el pago en los plazos legales, se procede a la venta de los bienes conforme a un avalúo pericial que debe ser notificado al deudor, el cual puede impugnarlo mediante un recurso de revocación y designar a su propio perito valuador. Si el valor que éste determina es superior en más de 10 por ciento al que fijó el primer perito, se nombra a un tercer valuador, cuyo dictamen se considerará definitivo para efectos de la enajenación (artículo 175 del CFF). El recurso de revocación sólo podrá hacerse valer hasta después de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los 10 días siguientes, salvo que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material (artículo 127).

AGILIZARÁN POSIBLES EMBARGOS

La autoridad debe convocar al remate en un plazo no mayor a 20 días después de notificado el avalúo y la convocatoria ha de ser publicada en la página electrónica de la autoridad fiscal con al menos 10 días de anticipación (artículo 176). Los acreedores que tengan un gravamen registrado en los últimos 10 años deben ser notificados del remate (artículo 177). En tanto no se fije la fecha del remate, el deudor puede proponer un comprador que pague de contado una cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal (artículo 178). Las posturas mínimas a considerar serán aquellas que cubran al menos dos terceras partes del valor base del bien subastado (artículos 179 y 180).

EL FISCO CON PRIORIDAD PARA ADQUIRIR BIENES

El fisco tiene preferencia para adjudicarse los bienes en caso de que falten postores o no haya pujas. Los bienes correspondientes pueden ser donados para obras públicas o instituciones de beneficencia (artículo 192). En tanto no se concreten las adjudicaciones, el embargado puede pagar la deuda y recuperar sus bienes (artículos 194 y 195). Si se obtiene un excedente del remate después de cubrir el crédito fiscal, se entregará al deudor o a un tercero que éste designe. Si el Grupo Salinas no paga los 48 mil millones y feria que debe, esto es, más o menos, lo que sigue.

LA DEUDA CRECE Y CRECE, FALTAN ADEUDOS POR CUBRIR

Salinas Pliego aún tiene pendientes por resolver otros juicios en otras instancias judiciales. En junio pasado, la Procuraduría Fiscal indicó que su deuda ascendía a 74 mil millones de pesos. Es decir, lo resuelto por la Corte este jueves es apenas una parte del total de su deuda ante el SAT. A eso se suma la deuda de 600 millones de dólares que tiene con acreedores en Estados Unidos, y una demanda con AT&T Inc en ese país relacionada por vender Iusacell sin haber cubierto sus impuestos. Aparte, el ex presidente Enrique Peña Nieto le abrió la puerta de los casinos a Salinas Pliego. Y fue semanas antes de irse. Salinas no se vence escribió el empresario Ricardo Salinas Pliego instantes después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer los amparos interpuestos por sus empresas Grupo Elektra y TV Azteca que suman una deuda de más de 48 mil millones de pesos ante el SAT. Y en efecto, esto apenas inicia. En junio pasado, la Procuraduría Fiscal de la Federación explicó que Grupo Salinas tenía al menos 32 juicios pendientes tanto en la Corte como en otras instancias que ascienden a 74 mil millones de pesos. Fue en el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador cuando, a pregunta de SinEmbargo, se precisó en marzo de 2024 que Salinas Pliego debía 63 mil millones de pesos por 17 juicios, un monto que originalmente ascendía a 38 mil millones de pesos, pero que aumentó luego de actualizaciones y por créditos emitidos en la pasada administración. Para junio pasado, la Presidencia, ya en el Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, informó que Salinas Pliego debía 74 mil millones de pesos por 32 juicios pendientes.

EL ADEUDO SALINAS CON EL GOBIERNO DE SHEINBAUM

El adeudo Salinas Pliego en el Gobierno de Sheinbaum subió 11 mil millones de pesos. Foto: Captura de pantalla. Este jueves la Corte determinó no amparar a las empresas de Grupo Salinas en cinco juicios de Grupo Elektra y en dos de TV Azteca que ascenderían a 48 mil 356 millones 928 mil 786 pesos, un monto que no es definitivo, debido a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún debe de informar el monto actualizado del adeudo de estas empresas a la Hacienda mexicana. Salinas Pliego había buscado que se le notificara previamente sobre este monto, para así tener un acto de autoridad ante el cual poder ampararse, algo que al final no sucedió. En entrevista con «Los Periodistas», la Ministra Lenia Batres confirmó que el monto asciende a 48 mil 356 millones 928 mil 786 pesos y explicó que lo resuelto no fue nada personal, sino recursos que se habían arrastrado de tiempo atrás.

«No son juicios personales porque se trata de los juicios de dos empresas en las que él participa, que son Grupo Elektra y TV Azteca. Cinco juicios de Grupo Elektra, dos juicios de TV Azteca. Resolvimos 9 recursos de reclamación, 2 impedimentos y 4 juicios en lo sustantivo y se resolvieron indirectamente 3 juicios más por medio de la resoluciones de sus recursos de reclamación. Fue un paquete fuertísimo porque en conjunto implican 7 créditos fiscales por 48 mil 356 millones 928 mil 786 pesos», indicó. La misma información proporcionada por la Presidencia en junio pasado reveló que aún hay juicios pendientes en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por 8 mil millones de pesos y otros juicios en otras instancias judiciales que ascenderían a 20 mil millones de pesos. Como en los otros casos, se trata de montos que podrían ser modificados ante recargos, multas o actualizaciones.

De hecho, la Suprema Corte enlistó para el próximo miércoles otros dos asuntos referentes a los adeudos que tienen otras dos empresas de Salinas Pliego con la Hacienda mexicana: una deuda de 67 millones 165 mil 827 pesos de Nueva Elektra del Milenio que data de 2012; y otra de 645 millones 763 mil 797 pesos de Totalplay de 2017

Y FALTA EL JUICIO POR 600 MDD EN EU.

A estos casos que conocerá la Corte en las próximas horas se suma el juicio que enfrenta TV Azteca en Estados Unidos por una deuda que ronda los 600 millones de dólares de una deuda que contrajo la televisora con acreedores en ese país, quienes han llevado su caso a los tribunales. Información de La Jornada señalaba que con miras a responder a sus acreedores en Estados Unidos, liderados por The Bank of New York Mellon, Tv Azteca plantea un “prolongado proceso de descubrimiento de pruebas”, que busca extender por un año. De igual forma, en Estados Unidos enfrenta una deuda que tiene con la multinacional AT&T Inc que se originó en el año 2014, cuando la empresa compró la telefónica Iusacell, entonces propiedad de Salinas Pliego, la intención de la empresa extranjera era ingresar al mercado mexicano. Sin embargo presentó una demanda en 2020, alegando que se le debía dinero por impuestos que Ricardo Salinas Pliego no pagó y que databan de la propiedad anterior. Las empresas de Salinas impugnaron esto, pero perdieron y se les declaró en desacato por lo que tuvieron que pagar una fianza de 25 millones de dólares en Estados Unidos para evitar su arresto.

En lo que respecta a los casos que la Suprema Corte planea resolver la próxima semana. Se trata de un amparo directo en revisión que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) contra el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que perdonó a Nueva Elektra del Milenio un pago de 67 millones de pesos.


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