Fotografía: Ya no se necesitará autorización de tutores para acceder a la interrupción del embarazo.
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En una resolución histórica para la autonomía reproductiva en el centro del país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó anular el sistema normativo del estado de Tlaxcala que criminalizaba la interrupción del embarazo. Con esta decisión, la entidad se suma a la creciente lista de estados donde el aborto ha sido despenalizado, priorizando el derecho a la salud y la libre decisión.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 89/2024, las y los ministros coincidieron en invalidar no solo los artículos del Código Penal local que castigaban el aborto, sino también aquellos apartados de la Ley de Salud de Tlaxcala que imponían obstáculos administrativos severos, especialmente para víctimas de violencia sexual y familiar.

Fin a la revictimización institucional

Uno de los puntos centrales del debate fue la eliminación de requisitos que condicionaban la atención médica. La Corte dictaminó que es inconstitucional obligar a una víctima de violación a presentar una denuncia ante el Ministerio Público (MP) o contar con una autorización judicial previa para acceder a un aborto legal.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortíz, destacó la importancia de extender la protección constitucional a todas las personas y no solo a quienes contaban con amparos promovidos por organizaciones civiles.

“Estamos frente a la posibilidad de contribuir al pleno goce de los derechos de las mujeres en el Estado de Tlaxcala y, en particular, de aquellas personas gestantes que han sufrido violencia familiar o sexual. No encuentro razón para no darles los mismos beneficios de una declaratoria de inconstitucionalidad general”, argumentó Aguilar Ortíz.

Autonomía de menores y objeción de conciencia

La resolución también derribó la barrera que exigía el consentimiento de padres o tutores para que niñas y adolescentes pudieran acceder a anticoncepción de emergencia o servicios de interrupción tras una agresión sexual. El Pleno consideró que este requisito limitaba la capacidad de decisión urgente y desincentivaba la búsqueda de ayuda médica.

Asimismo, se acotó el uso de la objeción de conciencia por parte del personal médico: esta no podrá invocarse cuando la interrupción del embarazo sea urgente para salvaguardar la salud o la vida de la paciente, garantizando así que siempre haya personal disponible para realizar el procedimiento.

Consenso en el Pleno

La ministra Lenia Batres Guadarrama respaldó la anulación total del sistema normativo, señalando que mantener la penalización de fondo mientras se eliminaban los requisitos administrativos resultaría en una contradicción jurídica. “Sería infortunado quitar el freno de la atención sin autorización del MP, cuando el tema de fondo es la penalización”, explicó.

Con este fallo, las instituciones públicas de salud en Tlaxcala quedan obligadas a brindar servicio gratuito, de calidad e inmediato, sin subordinar la atención médica a procesos burocráticos que históricamente han vulnerado los derechos humanos de las mujeres en la entidad.


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