En una decisión que marca un precedente sobre la sostenibilidad de los sistemas de pensiones estatales frente a los derechos laborales adquiridos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este lunes la reforma que reduce en un 50% el monto del aguinaldo para los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
Sin embargo, el fallo del máximo tribunal incluyó un «candado» fundamental: la medida no podrá aplicarse de manera retroactiva. Esto significa que el recorte de 60 a 30 días de aguinaldo afectará exclusivamente a los trabajadores que hayan comenzado a cotizar o se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma (10 de agosto de 2024), protegiendo así el ingreso de quienes ya contaban con una pensión reconocida o derechos adquiridos antes de esa fecha.
1/2 En la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024 señalé que reducir el aguinaldo de personas pensionadas por el ISSSTEZAC, de 60 a 30 días, bajo el argumento de insuficiencia económica del Instituto pone en riesgo el derecho a una vida digna de las personas beneficiarias… pic.twitter.com/MhOE4C0Rvy
— Irving Espinosa B (@IrvingEspinosa_) January 12, 2026
Equilibrio entre finanzas y derechos
El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por una mayoría de siete votos. La ministra argumentó que la modificación al artículo 74 de la ley del Instituto no vulnera el derecho humano a la seguridad social, calificándola como una medida «razonable y no arbitraria».
Según el análisis de la Corte, el ajuste está sustentado en estudios actuariales que evidencian la necesidad de racionalizar el gasto para garantizar la viabilidad financiera del ISSSTEZAC a largo plazo. Ortiz Ahlf sostuvo que el aguinaldo es una prestación adicional y no forma parte intrínseca de la pensión contributiva, por lo que su ajuste es permisible siempre que no se transgreda el principio de no retroactividad.
Invalidan excusas financieras
A pesar de avalar el recorte en el aguinaldo, la SCJN dio un revés a otras disposiciones de la reforma impulsada por el gobernador David Monreal. Por unanimidad, los ministros declararon inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis.
Dichos apartados condicionaban el cumplimiento de las obligaciones del Instituto y el pago de prestaciones a la «suficiencia presupuestaria» y a la reserva técnica del organismo. La Corte determinó que las autoridades no pueden utilizar la falta de recursos o crisis financieras como justificación para incumplir con el pago de pensiones ya devengadas por los trabajadores tras años de servicio.
Voces en contra
El debate no estuvo exento de disidencias. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra de validar la reducción del aguinaldo, argumentando que los trabajadores no deben pagar los «platos rotos» de los malos manejos administrativos.
Batres advirtió que aceptar una disminución en las prestaciones sin una auditoría clara sobre el quebranto financiero del ISSSTEZAC sienta un precedente peligroso. «No veo por qué estemos aceptando perjudicar a los trabajadores disminuyendo sus aguinaldos sin tener el conocimiento real de las finanzas; el Estado está obligado a respetar los derechos adquiridos», sentenció.
Por su parte, la ministra Ríos señaló que si bien existió un desfalco, este no fue causado por la base trabajadora, por lo que la carga de la recuperación financiera no debería recaer sobre sus ingresos.
Con esta resolución, la Corte cierra un capítulo de alta tensión social en Zacatecas, estableciendo un punto medio: permite al Estado sanear sus finanzas a futuro con las nuevas generaciones, pero impide que se toquen los bolsillos de los actuales jubilados.

