Fotografía: Las penas se agravan si la víctima es menor de edad o si el agresor es un servidor público que abusó de su cargo.
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En una decisión histórica para visibilizar y combatir la violencia contra la población trans, el Congreso del Estado de México aprobó tipificar el transfeminicidio como un delito específico en el Código Penal estatal.

La reforma, impulsada por le diputade de Morena, Luisa Esmeralda Navarro Hernández, establece sentencias severas que van de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días multa.

Sin embargo, la legislación contempla agravantes que elevan la pena de forma significativa. La sentencia máxima alcanzará los 93 años y cuatro meses de prisión y hasta 6,666 días multa, en dos supuestos clave:

  • Cuando la víctima sea menor de edad.
  • Cuando el agresor (sujeto activo) sea un servidor público y haya cometido el delito valiéndose de su condición.
  • ¿Qué se considera transfeminicidio en el Edomex?

    El nuevo tipo penal define el delito como «privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se reconozca como mujer, motivado por razones de identidad o expresión de género, en un contexto de discriminación».

    El dictamen, que retoma cifras del Inegi que estiman entre 85 mil y 170 mil personas trans en la entidad, busca responder a una realidad violenta. Solo en 2020, se documentaron al menos 16 asesinatos de personas trans en el Estado de México.

    «Tipificar el transfeminicidio no sólo nombra una realidad, sino que compromete a combatir la impunidad que por años nos negaron nuestra existencia», expresó Esmeralda Navarro desde la tribuna. Con esta aprobación, el Edomex se convierte en la sexta entidad del país en reconocer este crimen.

    Las «razones de género» que acreditarán el delito

    Para que un homicidio sea clasificado como transfeminicidio, la ley ahora contempla un catálogo de «razones de identidad o expresión de género». Entre las más relevantes se encuentran:

  • Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • Que sufra lesiones infamantes, degradantes, mutilaciones o actos de necrofilia.
  • Si existen antecedentes de violencia (familiar, laboral, escolar, política, etc.) del agresor hacia la víctima.
  • Cuando el cuerpo sea expuesto, arrojado en un lugar público o si el crimen es difundido en redes sociales o tecnologías de la información.

    Si el agresor utilizó expresiones verbales de odio hacia la identidad de género de la víctima, antes o después del crimen.

    Cuando la víctima sea despojada de elementos distintivos de su identidad o estos sean intercambiados por objetos del género opuesto.

    Si el agresor argumenta explícitamente haberlo hecho por motivos de identidad de género.

    Posturas encontradas en el pleno

    Aunque la medida fue celebrada por activistas y la mayoría legislativa (Morena y PT), la bancada del PAN votó en contra. Parlamentarios como Anuar Roberto Azar Figueroa y Krishna Karina Romero Velázquez argumentaron que aumentar penas o crear nuevos tipos penales no garantiza la justicia si el Estado no combate la impunidad.

    Los legisladores panistas también cuestionaron la priorización de la agenda, señalando que existen otras situaciones graves por atender, y lamentaron que no se haya aprobado su propuesta para que la Fiscalía General de Justicia (FGJEM) enriqueciera la iniciativa.


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