Bajo el argumento que el INE aplicó una metodología que consideró restrictiva y que no amplia derechos, el Tribunal Electoral rescató a a 45 candidatos a jueces y magistrados que habían sido reprobados al no cumplir el promedio mínimo en licenciatura o en materias de especialidad. El Tribunal Electoral decidió devolverle la victoria a estos perfiles, luego de la revisión aplicada por el Instituto Nacional Electoral (INE). El INE había cancelado 45 victorias electorales al revisar los perfiles de candidatos que resultaron ganadores en la primera elección judicial, al determinar que no tenían el promedio que marca la ley. Ahora, el Tribunal decidió en votación dividida (3 contra 2) que el instituto no tenía atribuciones para realizar tal revisión, pues era facultad exclusiva de los comités de evaluación de los tres poderes.
El magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, consideró que la metodología aplicada por el INE fue posterior a la jornada electoral e invadió la facultad que tenían los comités para elegir a los candidatos. Argumentó que la metodología del INE no está basada en filtros que no contempla la constitución, como los relativos a las materias afines de especialidad. Reyes Rodríguez consideró que el INE sí tenía atribuciones para revisar las reglas de elegibilidad que se establecieron en la ley. Apuntó que las calificaciones mínimas eran criterios de elegibilidad, revisable en diferentes partes del proceso. La magistrada Janine Otálora argumentó que el INE sí tenía atribuciones para revisar las calificaciones, pero dijo que no estaba de acuerdo con la ‘novedosa’ metodología que se aplicó, por lo que votó para obligar al instituto a aplicar el estándar que siguieron los comités evaluadores.
Felipe de la Mata consideró que solo los comités tenían atribución para establecer la metodología de evaluación de las materias afines. La magistrada presidenta, Mónica Soto, estableció que el INE se excedió al revisar las calificaciones en materias de especialidad, con una metodología que no tiene ‘ancla’ jurídica.

