Fotografía: Se derrumba el Caso Wallace. Fue pura mentira.
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En una decisión trascendental que reconfigura uno de los casos más mediáticos de las últimas dos décadas en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles la liberación inmediata y absoluta de Juana Hilda González Lomelí, sentenciada a 78 años de prisión por el secuestro de Hugo Alberto Wallace y quien ha pasado 19 años y cinco meses encarcelada.

Por una mayoría de cuatro votos contra uno, la Primera Sala del máximo tribunal amparó a González Lomelí al determinar que su confesión, prueba angular de la acusación, fue obtenida bajo tortura, lo que constituye una grave violación a sus derechos humanos y al debido proceso.

El proyecto, elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, fue contundente: el Estado mexicano fue incapaz de demostrar que las confesiones rendidas por la detenida en febrero de 2006, mientras se encontraba bajo la figura del arraigo, fueron voluntarias y libres de coacción.

«Esa prueba debe invalidarse, así como cualquier otra que se hubiese obtenido con motivo de esta supuesta confesión», establece la sentencia. Este criterio, conocido como «fruto del árbol envenenado», provocó el derrumbe de todo el andamiaje probatorio de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), incluyendo cateos e investigaciones derivadas.

DECRETAN LIBERACIÓN SIN DEMORA

La presidenta de la Sala, la ministra Loretta Ortiz, instruyó comunicar el fallo «por el medio más eficaz» al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) 16 de Morelos para que la liberación de Juana Hilda se ejecute sin demora.

Este es un precedente que podría beneficiar a otros implicados. La resolución de la Corte no solo impacta a González Lomelí, sino que sienta un precedente crucial para al menos cinco personas más coacusadas en el mismo caso.

El Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) señaló que, dado que las acusaciones contra los demás implicados se basan en las mismas pruebas ahora declaradas ilícitas, estas también deberán ser excluidas de sus respectivos procesos.

«Esta resolución debe tener efectos inmediatos en los casos de las personas coprocesadas», afirmó el IFDP, abriendo la posibilidad de un efecto dominó que podría anular las sentencias y procesos pendientes.

La decisión se tomó a pesar de los intentos de la Fiscalía General de la República (FGR) por frenar la votación, mediante un recurso de impedimento contra el ministro ponente que fue desechado por la Corte. Los ministros que votaron a favor del amparo fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. El único voto en contra fue del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien no detalló sus argumentos.


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