Fotografía: La Profeco desmiente la supuesta lista de alimentos permitidos en cines, aclarando que el ingreso se rige por el contrato de adhesión
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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió un comunicado oficial este 16 de febrero de 2025 en el que desmiente la circulación en redes sociales y algunos medios de comunicación de una supuesta lista de alimentos autorizados para ser ingresados a las salas de cine. Según la institución, en ningún momento se ha publicado o difundido a través de sus canales oficiales un listado de este tipo.

En el comunicado, Profeco recuerda que al adquirir un boleto para una función, el consumidor se adhiere a un contrato de adhesión en el cual se establecen los términos y condiciones del servicio, incluidos los relacionados con el ingreso de alimentos. La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58, prohíbe que el proveedor condicione la entrega de bienes o servicios por motivos discriminatorios, y los artículos 42 y 85 exigen que cualquier contrato de adhesión esté redactado de forma clara y equitativa, sin imponer obligaciones desproporcionadas o cláusulas abusivas.

Iván Escalante Ruíz, titular de Profeco, explicó que si en el contrato de adhesión se establece que no se pueden ingresar alimentos, el consumidor debe respetar dicha condición. “Si no te gusta esa limitación, lo ideal es acudir a un cine que no la imponga. Revisar mochilas sin causa justificada es ilegal, y aunque es lícito solicitar al consumidor que muestre el contenido de su bolso, no se puede obligar a hacerlo de manera arbitraria”, afirmó Escalante Ruíz.

La institución reitera que nunca ha emitido una lista específica de alimentos permitidos para ingresar a las salas de cine, y que la decisión de portar alimentos queda sujeta a los términos contractuales establecidos por cada proveedor. Con esta declaración, Profeco busca aclarar la situación y garantizar los derechos de los consumidores, evitando prácticas que puedan condicionar su libertad de elección.


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