Fotografía: Con seis votos a favor, el máximo tribunal declaró inconstitucional la normativa que negaba dispositivos médicos esenciales a niñas, niños y adolescentes.
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En una resolución que marca un precedente para el sistema de salud pública, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cubrir la dotación de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares y prótesis a niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

El fallo, aprobado con seis votos contra dos, declaró inconstitucional —con efectos limitados a menores de edad— la restricción del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS. Esta decisión derivó de un amparo promovido por los padres de un niño con hipoacusia bilateral profunda, a quien el Instituto le había negado un implante coclear bajo el argumento de que el reglamento excluía dicha prestación.

Bajo la ponencia de la ministra María Estela Ríos González, la mayoría del Pleno concluyó que ninguna norma reglamentaria puede vulnerar el interés superior de la niñez ni impedir el acceso a insumos médicos esenciales.

El polémico voto en contra de Lenia Batres

La determinación de la Corte concentró la atención mediática no solo por su impacto social, sino por el voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama. Su postura desencadenó una ola de críticas por parte de líderes de opinión, periodistas y usuarios en redes sociales, quienes cuestionaron que la autodenominada «Ministra del Pueblo» se opusiera a un beneficio de salud para la niñez.

Ante los señalamientos, Batres publicó un mensaje y un video en su cuenta de X (antes Twitter) para defender su decisión, calificando de «absolutamente falso» que se haya opuesto a los derechos de los menores y acusando a los medios de malinterpretar la complejidad técnica del fallo.

Durante la sesión y en sus declaraciones posteriores, la ministra desglosó los tres ejes que motivaron su rechazo:

Inconsistencia jurídica: Batres argumentó que es «ilógico y absurdo» emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad que expulsa una norma, pero limitando sus efectos únicamente a un grupo específico (menores de edad) y priorizando un solo aparato (el implante coclear).

Discriminación a otras poblaciones: Señaló que la resolución es injusta porque vulnera el principio de universalidad de los derechos sociales. Explicó que dejar fuera a los adultos mayores es un despropósito, especialmente cuando cifras de la Secretaría de Salud indican que, de los 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva en México, el 50% son mayores de 60 años, mientras que solo el 2% son menores.

Falta de viabilidad financiera: Su argumento central fue el impacto presupuestal. Advirtió que la Corte no puede legislar ni imponer mandatos al aire sin evaluar los recursos del Estado, tachando la medida de irresponsable. «No podríamos presumir que el IMSS tenga capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada, sin contar con evidencia técnica de infraestructura y presupuesto», sentenció Batres, alertando que resoluciones de este tipo solo generan demagogia y falsas expectativas.

Reacciones y contexto político

Pese a la extensa explicación técnica y presupuestal de la ministra, las críticas en su contra no cesaron. Analistas como Marco Levario Turcott contrastaron su rigor financiero hacia el IMSS con decisiones previas en la Corte, recordando su postura a favor de frenar el cobro de una deuda fiscal multimillonaria al ISSSTE, actualmente dirigido por su hermano.

A partir de esta declaratoria de la SCJN, todas las autoridades de salud estarán obligadas a garantizar esta protección reforzada, mientras que el debate sobre los límites presupuestales del Estado frente a los derechos sociales sigue abierto en el máximo tribunal del país.


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