En un fallo que sienta un precedente histórico para la libertad de expresión y la privacidad digital en el país, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad la sentencia por violencia política en razón de género impuesta contra la activista y funcionaria sinaloense, Emma Zermeño López.
El caso, que había escalado hasta la máxima tribuna electoral, se originó por una demanda interpuesta por la diputada local con licencia y secretaria de la Diversidad Sexual de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La legisladora acusó a Zermeño basándose exclusivamente en cinco capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp correspondientes a los años 2024 y 2025.
Los mensajes, donde Zermeño emitía críticas ríspidas sobre el actuar político de la diputada, fueron filtrados por Jonathan Alexis Ramírez Quevedo, un ex amigo de la acusada que posteriormente se integró como asesor suplente de Negrete.
Inviolabilidad de las comunicaciones: el límite del Estado
Previamente, la Sala Regional de Guadalajara había sancionado a Zermeño con una multa de 300 mil pesos, una disculpa pública y su inscripción en el registro de violentadores, utilizando un término inexistente en la jurisprudencia: el “wollying” (acoso entre mujeres).
Sin embargo, el proyecto de resolución aprobado este miércoles, a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, desestimó por completo estas pruebas. El máximo tribunal determinó que los mensajes privados gozan de estricta protección constitucional bajo el Artículo 16, el cual garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones.
Durante la sesión, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho fue tajante al señalar que el tipo penal de violencia política de género no puede utilizarse como un instrumento de censura. “Las conversaciones entre personas, realizadas de forma directa o en mensajes de teléfono celular, no deben asimilarse a conversaciones públicas; se colocan en el ámbito de la confianza y la privacidad. Nadie debe ser censurado por expresarse en el espacio personal”, sentenció.
Por su parte, la magistrada Mónica Soto Fregoso subrayó que la evidencia fue obtenida de manera ilícita por un tercero ajeno, sin que los interlocutores levantaran el secreto de la comunicación, por lo que las capturas carecían de todo valor probatorio.
Asimetría de poder y venganza política
La defensa legal de Zermeño, encabezada por la abogada constitucionalista Mónica Calles Miramontes, había denunciado reiteradamente una «brutal asimetría de poder» en el proceso, acusando a la parte demandante de pervertir las herramientas de protección a la mujer para ejecutar una venganza política y silenciar la crítica ciudadana.
Con esta resolución definitiva, quedan sin efecto las sanciones y medidas cautelares contra Emma Zermeño, quien labora en la Secretaría de las Mujeres de Sinaloa. Más allá del ámbito local, el fallo del TEPJF envía un mensaje claro a nivel nacional: el aparato del Estado y el derecho electoral no tienen facultades para vigilar, juzgar ni castigar lo que la ciudadanía opina en la intimidad de sus teléfonos celulares.

