Fotografía: Hoteles, aeropuertos, apps de transporte, empresas de alimentos y compañías de telecomunicaciones están obligadas a difundir las fichas.
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En una respuesta institucional ante la crisis de desapariciones que atraviesa el país, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) y la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), publicó este miércoles 18 de febrero de 2026 el Protocolo Nacional para la Activación de la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Este nuevo instrumento jurídico, difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marca un hito en la política de Estado: elimina la burocracia en las primeras horas de la desaparición y obliga, por primera vez de manera explícita y masiva, al sector privado a sumarse a las labores de difusión.

Inmediatez y cero caducidad

El corazón del nuevo protocolo radica en su automatización. Según el documento firmado por Martha Lidia Pérez Gumecindo, titular de la CNB, la alerta se detonará de manera «inmediata, automatizada y simultánea» en cuanto se genere el registro en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO).

A diferencia de mecanismos anteriores que dependían de tiempos de espera o validaciones excesivas, el nuevo lineamiento establece que la falta de una carpeta de investigación no impedirá la emisión de la Ficha de Búsqueda. Además, se estipula una cláusula de vigencia indefinida:

«La alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona. No existe caducidad temporal», se lee en el protocolo.

Esto significa que las fichas no podrán ser retiradas de los sistemas de difusión por el simple paso del tiempo, garantizando la búsqueda permanente hasta obtener resultados verificables.

Movilización masiva: del cartón de leche a la pantalla digital

El protocolo expande la responsabilidad de la búsqueda más allá de las fiscalías. Se instruye una difusión masiva que permea la vida cotidiana de los ciudadanos para que los rostros de los desaparecidos sean visibles en todo momento. Los entes privados que reciban la ficha deberán difundirla en sus plataformas. El documento detalla obligaciones específicas para sectores clave:

Sector Transporte: Las líneas de autobuses, aerolíneas y transporte marítimo deberán proyectar las fichas en pantallas y monitores de terminales y unidades.

Carreteras: Las concesionarias (como CAPUFE) difundirán las alertas en las casetas de peaje.

Consumo Masivo: Las empresas productoras de alimentos o lácteos deberán imprimir o difundir las fichas en sus empaques o medios digitales.

Sector Turístico y Servicios: Hoteles, restaurantes y tiendas de conveniencia (cadenas de autoservicio) colocarán las fichas en zonas de alta afluencia y pantallas digitales.

Telecomunicaciones: Las compañías de telefonía e internet deberán usar sus canales físicos y digitales para la réplica de la información.

Viralización con inteligencia artificial

Adaptándose a la realidad digital de 2026, el protocolo faculta e instruye a las instituciones de procuración de justicia a utilizar herramientas avanzadas. Se busca que la publicación de las fichas en internet tenga un «impacto a nivel viral de forma orgánica y verificada», permitiendo incluso el uso de sistemas de Inteligencia Artificial para potenciar el alcance de las imágenes y datos biométricos.

Asimismo, se establece un monitoreo permanente de la Clave Única de Registro de Población (CURP). El sistema emitirá alertas automáticas si se detecta cualquier movimiento administrativo, trámite o actualización ligada a la CURP de una persona reportada como desaparecida, lo que podría dar indicios de su paradero o robo de identidad.

Coordinación y sanciones

Las Fiscalías y Comisiones de Búsqueda locales tienen la obligación de crear expedientes espejo de inmediato y realizar búsquedas de gabinete (bases de datos de hospitales, centros de adicciones, cárceles) sin esperar oficios burocráticos.

El documento advierte que los servidores públicos y particulares que incumplan con estas nuevas disposiciones serán sancionados conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas que correspondan.

La entrada en vigor de este protocolo es inmediata a partir de este jueves, obligando a las autoridades estatales a adecuar sus procesos técnicos en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Créditos y Fuentes:
Esta nota fue elaborada con información publicada en el Diario Oficial de la Federación y reportes de Pedro Domínguez (Milenio), Alejandro Salazar Yusti (El Heraldo de México) y Néstor Jiménez (La Jornada).


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