Fotografía: La CNDH había impugnado la Ley de Ingresos 2025 al considerar que violaba los principios de igualdad y equidad tributaria.
Compartir

En una decisión que sienta un precedente contra la estigmatización administrativa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida una disposición de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2025. Dicha norma imponía tarifas médicas diferenciadas a las trabajadoras sexuales basándose únicamente en su lugar de trabajo, lo cual fue calificado por el máximo tribunal como un acto inconstitucional y discriminatorio.

La controversia surgió a raíz de la Acción de Inconstitucionalidad 25/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). El organismo autónomo impugnó el artículo 141, fracción II, incisos a) y b) de la legislación local, argumentando que violaba los derechos fundamentales de igualdad.

Tarifas basadas en prejuicios, no en costos

La norma invalidada establecía un tabulador desigual para las consultas en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual. Mientras que a las personas que ejercían el trabajo sexual en la vía pública o en bares se les cobraba una tarifa de 0.56 UMAS (aproximadamente 63.35 pesos), a aquellas que laboraban en casas de citas o centros nocturnos se les exigía un pago de 0.85 UMAS (cerca de 96.16 pesos).

El ministro ponente, Irving Espinosa Betanzo, argumentó en su proyecto que esta distinción carecía de una «justificación objetiva y razonable».

“El elemento empleado por el legislador local para justificar la diferencia de tarifas es el lugar en el que trabajen las personas trabajadoras sexuales y no el costo que le implica la prestación de servicios de salud proporcionado”, explicó Espinosa Betanzo, subrayando que esto transgredía los principios de equidad tributaria.

«Discriminación Institucional»

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf fue contundente al respaldar la invalidez de la norma. Calificó el cobro diferenciado como una forma de «discriminación institucional» que agrava la situación de vulnerabilidad de este sector.

“Cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio, según la persona de que se trate, a qué se dedique o en dónde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza”, señaló la ministra.

Ortiz Ahlf recordó que, en el marco del reciente Día Mundial de la Lucha contra el SIDA (1 de diciembre), las políticas públicas deben enfocarse en eliminar barreras económicas y sociales, no en crear obstáculos que pudieran orillar a las usuarias a la clandestinidad y alejarlas de diagnósticos oportunos.

El fallo

Con una mayoría de siete votos a favor y dos en contra, la Corte determinó expulsar del ordenamiento jurídico estas tarifas. La sentencia reafirma que el cobro de derechos por servicios públicos debe atender al costo real del servicio prestado por el Estado, y no utilizarse como una herramienta de segregación basada en la condición social u ocupacional de las personas.


Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *