En una decisión que reconfigura el panorama inmobiliario de la capital, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope a los incrementos en las rentas de vivienda en la Ciudad de México, al tiempo que impuso límites estrictos a la información que el gobierno local podrá recabar en el nuevo Registro Digital de Contratos de Arrendamiento.
Al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, interpuesto por una empresa inmobiliaria que buscaba revertir las reformas al Código Civil capitalino publicadas en agosto de 2024, los ministros determinaron la validez del artículo 2448 D, el cual establece que ningún aumento de renta podrá exceder la inflación anual reportada por el Banco de México.
Freno a la gentrificación sin afectar la propiedad
La SCJN argumentó que este tope es una medida proporcional y legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada —consagrado en el artículo 4° de la Constitución— y evitar aumentos desproporcionados que aceleran los procesos de gentrificación y desplazamiento.
Al mismo tiempo, el Alto Tribunal aclaró que esta limitante no vulnera el derecho a la propiedad ni la libertad contractual (artículos 5° y 27 constitucionales), ya que los dueños mantienen total autonomía para fijar el monto inicial de la renta y las condiciones generales del contrato; la restricción aplica exclusivamente al porcentaje de aumento en las renovaciones.
Conoce lo que se resolvió en la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. #LaCorteEnBreve pic.twitter.com/eeluATh76O
— Suprema Corte (@SCJN) February 26, 2026
Durante la sesión, la ministra Lenia Batres destacó la relevancia del fallo, señalando que el derecho a la vivienda ha sido históricamente uno de los menos protegidos en el país, especialmente frente al «boom» inmobiliario que experimentan las capitales desde 2015.
Privacidad en el Registro Digital: ¿Qué datos sí y cuáles no?
La segunda parte del debate, que fue aprobada por unanimidad, se centró en la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento (artículo 2448 F). Aunque la Corte validó la plataforma a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que su propósito debe ser meramente estadístico para medir la asequibilidad habitacional, por lo que ordenó aplicar una interpretación conforme para proteger la privacidad de los ciudadanos.
En consecuencia, el registro únicamente podrá recabar cuatro datos:
Quedan estrictamente prohibidos y excluidos datos como los nombres del arrendador y arrendatario, la dirección exacta y descripción detallada del inmueble, el lugar de pago, las garantías y la duración del contrato. La Corte enfatizó que esta información deberá manejarse bajo los más altos estándares de confidencialidad y protección de datos personales.
Aunque el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió que omitir los nombres podría facilitar «fraudes a la norma» —donde los propietarios obliguen a firmar contratos nuevos cada año para evadir el tope inflacionario—, finalmente prevaleció el proyecto modificado que privilegia la privacidad sobre la fiscalización de las partes.
Redactado por: Oralia Galindo

