Fotografía: La Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que el cobro es un impuesto y no un "aprovechamiento" por uso de las calles.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha puesto un freno definitivo al cobro del 2% que el Gobierno de la Ciudad de México buscaba imponer a las aplicaciones digitales de reparto. Por una mayoría de tres votos contra uno, la Segunda Sala declaró inconstitucional el artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino, argumentando que las autoridades locales no tienen la facultad para crear impuestos sobre el comercio electrónico.


El caso llegó al máximo tribunal del país después de una batalla legal iniciada por una empresa del sector que se amparó contra esta medida, implementada durante la administración de Claudia Sheinbaum. Aunque un juzgado federal le dio la razón en primera instancia, el Gobierno de la Ciudad de México impugnó la decisión.

El argumento central del gobierno capitalino era que dicho cobro no constituía un impuesto, sino un «aprovechamiento», es decir, una contraprestación por el uso y desgaste de la infraestructura vial de la ciudad. El dinero, se afirmaba, sería reinvertido en el mantenimiento de las calles.

Sin embargo, la Suprema Corte desestimó esta postura. En su análisis, concluyó que la naturaleza del cobro correspondía a la de un impuesto, ya que gravaba la actividad de intermediación digital de las plataformas y no el uso físico de un bien público.

Al clasificarlo como un impuesto sobre una actividad económica específica, la SCJN determinó que el Congreso de la Ciudad de México había invadido una esfera de competencia exclusiva de la Federación. La Constitución establece que solo el Congreso de la Unión puede legislar y establecer contribuciones relacionadas con el comercio electrónico.

Este fallo no solo ampara a la empresa quejosa, sino que protege el principio de legalidad y sienta un importante precedente que impide a otros gobiernos locales imponer gravámenes similares sobre actividades digitales, brindando certidumbre jurídica a un sector en plena expansión.


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