En una jornada decisiva para el ordenamiento jurídico del país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este jueves tres criterios fundamentales que delinean los límites del poder público en materia de seguridad, justicia administrativa y recaudación fiscal.
Sedena: Mano firme en el control de armas
En el fallo de mayor impacto para la seguridad nacional, el Alto Tribunal validó la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta decisión confirma que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene la facultad de suspender licencias de portación de armas sin necesidad de otorgar una audiencia previa al titular.
Al negar el amparo (revisión 179/2025) a una empresa de seguridad privada, los ministros distinguieron entre un «acto privativo» (que quita un derecho definitivamente) y un «acto de molestia» (provisional). La Corte concluyó que la suspensión es una medida preventiva ante riesgos de seguridad pública. El afectado no pierde su derecho de inmediato, sino que cuenta con 15 días posteriores a la suspensión para defenderse y subsanar irregularidades.
✅ #ComunicadoSonoro | Hoy la #SCJN avaló que la SEDENA pueda suspender provisionalmente licencias de armas para proteger la seguridad pública y reforzó el principio de división de poderes al impedir que un juicio político iniciado por el Congreso local se fundamente en… pic.twitter.com/V0A51f0oSe
— Suprema Corte (@SCJN) February 12, 2026
Freno al Congreso de San Luis Potosí
En un segundo asunto (Amparo en Revisión 732/2024), la Corte defendió la división de poderes al fallar a favor de una ex síndica municipal de San Luis Potosí (periodo 2018-2021). La funcionaria había sido inhabilitada por 15 años mediante un juicio político orquestado por el Congreso local, bajo el argumento de que incumplió una suspensión de amparo.
La SCJN fue tajante: los congresos estatales no tienen competencia para decidir si se cumplió o no una orden judicial federal. Esa facultad es exclusiva de los jueces de distrito y tribunales del Poder Judicial de la Federación (PJF). Al sancionarla basándose en una interpretación judicial que no les correspondía, los legisladores invadieron esferas de competencia, por lo que se ordenó emitir una nueva resolución.
Claridad fiscal en la venta de casas
Finalmente, el Máximo Tribunal despejó dudas sobre la supuesta doble tributación en el sector inmobiliario. Se validaron los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), confirmando que el impuesto federal sobre la venta de inmuebles es constitucional.
La Corte explicó que no existe invasión a la autonomía municipal (artículo 115 constitucional), ya que se gravan cosas distintas:
Con estas resoluciones, la Corte cierra la sesión del 12 de febrero reafirmando el equilibrio entre la seguridad pública, las competencias legislativas y la potestad tributaria.

