En una decisión que redefine los derechos de las familias modernas en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar una convivencia mínima de cinco años para acceder a la pensión por viudez y servicios de salud del ISSSTE.
El Pleno del Alto Tribunal determinó que los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE vulneraban los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Los ministros concluyeron que, si bien la intención original de la norma era evitar fraudes, imponer un plazo fijo de un lustro resulta una medida desproporcionada que discrimina a parejas estables con menor tiempo de relación.
¿Qué cambia para los derechohabientes?
A partir de ahora, la sostenibilidad del sistema y la veracidad de la relación no dependerán de un cronómetro, sino de pruebas fehacientes. La Corte estableció que la convivencia, la dependencia económica o el apoyo mutuo pueden acreditarse mediante diversas valoraciones probatorias, sin cerrar la puerta a familias legítimas que no alcanzan la marca de los cinco años.
El fallo derivó del Amparo en Revisión 268/2025, otorgado a un hombre a quien se le había negado la pensión tras la muerte de su pareja, pese a haber convivido más de tres años y contar con el reconocimiento de un juez familiar. Con esta sentencia, el ISSSTE deberá valorar las pruebas de la relación afectiva sin imponer la barrera temporal.
Freno a la doble pensión por un mismo fallecimiento
En la misma jornada, la Corte fijó límites claros en materia de prestaciones. Al resolver el Amparo en Revisión 357/2025, el Pleno validó que no es posible recibir dos pensiones completas (una por viudez y otra por riesgo de trabajo) cuando ambas derivan del fallecimiento de la misma persona trabajadora.
El argumento central es que ambas prestaciones persiguen el mismo fin: proteger a la familia ante la pérdida del sostén económico. Acumularlas, señaló la Corte, alteraría el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, ratificando así la interpretación del artículo 67 de la Ley del ISSSTE vigente desde 2007.
Hoy la #SCJN declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud ante el ISSSTE.
Además, reforzó la libertad sindical al garantizar que los tribunales laborales no puedan reescribir… pic.twitter.com/IXqN35XbJW
— Suprema Corte (@SCJN) February 10, 2026
Justicia Laboral y Libertad Sindical
En el ámbito laboral, la SCJN sentó un precedente vital para la autonomía gremial. Al resolver un conflicto en el Instituto Mexicano del Petróleo, se determinó que los tribunales laborales no pueden reescribir cláusulas de contratos colectivos, incluso si las consideran inconstitucionales.
El fallo aclara que los jueces pueden invalidar una cláusula abusiva, pero no tienen facultades para redactar una nueva, ya que esto violaría el derecho a la negociación colectiva entre sindicatos y empresas. La corrección de dichas cláusulas deberá realizarse mediante nuevas negociaciones entre las partes.
Finalmente, la Corte validó la nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, publicada en 2024, respaldando el uso de mediación y arbitraje para desahogar el sistema judicial, aunque acotando que el arbitraje no aplica para actos de autoridad administrativa.

