Fotografía: En un fallo inédito (6-3), la Corte establece que, aunque las resoluciones del Grupo de Trabajo de la ONU no son vinculantes, ignorarlas es inconstitucional.
Compartir

El «visto» y el silencio administrativo ante los organismos internacionales ya no serán una opción para el Estado mexicano. En una decisión que reconfigura la relación entre la justicia nacional y el derecho internacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que las autoridades mexicanas están obligadas a considerar y responder a las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la ONU.

El Pleno resolvió, tras un intenso debate, que si bien estas opiniones no son tratados vinculantes (obligatorios per se), sí constituyen «criterios orientadores relevantes». Por tanto, desecharlas sin una justificación fundada y motivada viola el acceso a una justicia eficaz.

El caso que cambió las reglas: 14 años de espera

El fallo deriva del amparo en revisión 42/2025, promovido por Gerardo Pérez Camacho, un hombre indígena detenido el 12 de octubre de 2012 en Oaxaca. La narrativa oficial lo acusó inicialmente de posesión de marihuana y, posteriormente, del homicidio de Heriberto Pazos Ortiz, líder del Movimiento Unificador de Lucha Triqui (MULT).

Sin embargo, la defensa y la propia ONU documentaron una realidad distinta: una detención arbitraria marcada por la tortura policial para fabricar culpables.

En 2018, el GTDA emitió la Opinión 75/2018, declarando la detención ilegal e instando a México a liberar a Pérez Camacho y reparar el daño. La respuesta de las autoridades mexicanas fue el silencio y la inacción, bajo el argumento de que dicha opinión era solo una «recomendación».

El debate: Soberanía vs. Derechos Humanos

El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, fue aprobado con seis votos a favor. «La ausencia de fuerza vinculante no autoriza a las autoridades a desestimar de manera automática tales pronunciamientos», defendió el ministro, subrayando que el silencio estatal es incompatible con el principio pro persona.

En el bloque opositor, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías votaron en contra. Su argumento central fue la defensa de las facultades del Ejecutivo.

«El Poder Judicial Federal carece de competencia para actuar en nombre del Estado mexicano y determinar cómo cumplir opiniones internacionales», sentenció Esquivel Mossa, mientras que Ríos González argumentó que el tema era «cosa juzgada».

¿Qué pasará ahora? La Corte concedió el amparo con efectos inmediatos. Esto obliga al Poder Judicial de Oaxaca y a las comisiones de víctimas a:

  • Analizar a fondo la opinión de la ONU.
  • Excluir pruebas obtenidas bajo tortura o violaciones a derechos humanos.
  • Investigar a los agentes torturadores.
  • Valorar la reparación integral del daño y el reconocimiento de víctima para el quejoso.
  • Con esta sentencia, la SCJN valida el «derecho blando» (soft law) como una herramienta esencial: no es una orden directa, pero es una brújula que el Estado no puede ignorar sin dar explicaciones legales.


    Compartir

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *