Fotografía: Con 6 votos a favor y el impedimento de la ministra Herrerías, la Corte revisará la legalidad de la condena de 1994. Crédito de la imagen a quien corresponda.
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En una decisión histórica que reabre las heridas políticas y judiciales más profundas de la década de los noventa en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles, 21 de enero de 2026, ejercer su facultad de atracción sobre el caso de Mario Aburto Martínez. El objetivo es resolver, de manera definitiva e inapelable, si el asesino confeso de Luis Donaldo Colosio Murrieta debe permanecer en prisión o recuperar su libertad inmediata tras haber cumplido más de tres décadas tras las rejas.

La decisión, tomada en una sesión que mantuvo la atención nacional, implica que el Máximo Tribunal del país asumirá la responsabilidad de analizar el amparo directo 104/2021. Este recurso es la llave que podría abrir la celda de Aburto, bajo el argumento de que fue juzgado erróneamente con el Código Penal Federal en lugar del código estatal vigente en el lugar del crimen.

Según reportes de Milenio y Latinus, la votación finalizó con una clara mayoría de seis votos a favor de la atracción y dos en contra. La determinación no solo suspende cualquier fallo intermedio, sino que obliga a la Corte a establecer un precedente jurídico sobre cómo deben procesarse los magnicidios bajo el sistema penal tradicional, equilibrando los derechos del sentenciado con los de las víctimas y la sociedad.

La batalla de los códigos: ¿30 o 45 años?

El núcleo de la controversia, tal como detallan Proceso y La Jornada, no es la culpabilidad de Aburto, sino la legalidad de la pena impuesta en diciembre de 1994. En aquel entonces, Mario Aburto fue sentenciado a 45 años de prisión bajo el Código Penal Federal, al considerarse que el asesinato del candidato presidencial del PRI era un delito del fuero federal.

Sin embargo, la defensa de Aburto, respaldada recientemente por el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), ha argumentado con éxito ante tribunales inferiores que Luis Donaldo Colosio, al momento de su muerte en el mitin de Lomas Taurinas, Tijuana, no ostentaba ningún cargo público federal; era, jurídicamente, un ciudadano candidato.

Bajo esta lógica, el crimen debió juzgarse conforme al Código Penal de Baja California de 1994. La diferencia es sustancial: dicho código estatal establecía una pena máxima de 30 años de prisión para el homicidio calificado. Si la SCJN valida esta interpretación, Aburto habría compurgado su pena en su totalidad el pasado 23 de marzo de 2024 y su estancia actual en prisión sería ilegal.

Una votación dividida y un impedimento clave

La sesión del Pleno estuvo marcada por un momento procesal crucial reportado por Animal Político y Excélsior. Antes de entrar al fondo de la atracción, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra solicitó ser excusada del caso.

Herrerías Guerra argumentó un conflicto de interés insalvable: durante casi nueve años fue titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR). Bajo su gestión se encontraba la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos por Personas Indígenas y Afroamericanas y en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado, área encargada de la investigación del caso Colosio.

“Por razones de ética e imparcialidad judicial, declaro formalmente mi impedimento”, expresó la ministra ante sus pares. El Pleno aprobó su exclusión por unanimidad.

Con Herrerías fuera, la votación para atraer el caso quedó 6 a 2. A favor de la atracción:

  • Hugo Aguilar Ortiz (Ministro Presidente).
  • Lenia Batres Guadarrama.
  • Loretta Ortiz Ahlf.
  • Giovanni Figueroa Mejía.
  • Irving Espinosa Betanzo.
  • Arístides Guerrero Rodrigo García.
  • En contra:

  • María Estela Ríos González.
  • Yasmín Esquivel Mossa.
  • El contraataque de la FGR

    La atracción del caso por parte de la Corte es una victoria estratégica para la Fiscalía General de la República (FGR). Según informa Crónica, el caso había sido «revivido» judicialmente en 2023, cuando un Tribunal Colegiado concedió el amparo a Aburto para aplicar el código estatal, lo que ordenaba su liberación inminente.

    La FGR impugnó esa determinación con vehemencia. En octubre de 2024, la entonces Primera Sala de la Corte revocó aquel amparo, pero no por el fondo del asunto, sino por una falla procesal: no se había escuchado a las víctimas indirectas, es decir, a la familia Colosio Riojas. Se ordenó reponer el procedimiento.

    A pesar de que el procedimiento se repuso y se intentó contactar a los familiares, El Financiero y Proceso destacan que ningún familiar del excandidato compareció ante la autoridad judicial. Ante el silencio de las víctimas, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito estaba listo para sesionar nuevamente el 9 de diciembre de 2025, perfilándose a ratificar la liberación de Aburto.

    Fue en ese momento crítico cuando el ministro presidente, Hugo Aguilar, admitió la solicitud de atracción promovida por la FGR, ordenando al tribunal colegiado abstenerse de emitir fallo hasta que el Pleno decidiera si tomaba el caso, lo cual finalmente ocurrió este miércoles.

    ¿Qué Sigue? El Futuro de Aburto en Manos de la Corte

    De acuerdo con IMER Noticias, el siguiente paso es administrativo pero vital: la Corte notificará oficialmente al Tribunal Colegiado para que envíe el expediente original del amparo 104/2021. Una vez recibido, el caso será turnado a la ponencia de uno de los ministros o ministras (excluyendo a Herrerías) para la elaboración de un nuevo proyecto de resolución.

    Daniel Álvarez Toledo, secretario general de Acuerdos de la SCJN, explicó que la Corte deberá responder a una pregunta fundamental: “¿Cuál es el parámetro para analizar un procedimiento penal sobre magnicidio bajo el sistema penal tradicional a efecto de garantizar los derechos del quejoso y de la víctima?”.

    El escenario plantea dos desenlaces posibles:

    Confirmación de la sentencia federal: La Corte determina que, dada la gravedad y el contexto de magnicidio, el marco legal federal de 45 años fue correcto. Aburto permanecería en prisión hasta cumplir la totalidad de la condena (aproximadamente hasta 2039).

    Aplicación de la ley más benéfica: La Corte ratifica el criterio de que Colosio no era funcionario federal y que se debe aplicar el Código de Baja California. En este escenario, la pena se ajusta a 30 años (ya cumplidos) y se ordena la inmediata libertad de Mario Aburto.

    Mientras la Corte delibera, Mario Aburto Martínez continuará recluido, esperando una sentencia que, 32 años después del disparo en Lomas Taurinas, pondrá el punto final jurídico a uno de los capítulos más oscuros de la historia contemporánea de México. Créditos de información: La Jornada, Proceso, Animal Político, IMER, Crónica, Latinus, Milenio, Excélsior, El Financiero.


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